REGLAMENTO DE PREMIOS PROGRAMA “MÁQUINA-LOCURA”
CASINOS FIESTA / CASINOS LUCKY’S

ARTICULO 1: El presente reglamento tiene como objetivo la regulación del programa de premios especiales denominado: ”MÁQUINA LOCURA”,
propiedad de GRUPO CIRSA DE COSTA RICA S.A. y de aplicación en sus Casinos Fiesta y Casinos Lucky’s, con la intención de otorgar
aleatoriamente premios especiales a sus clientes de máquinas tragamonedas durante su permanencia en dichas instalaciones mientras se
encuentren jugando en alguna de sus máquinas. Sin embargo, la empresa se reserva el derecho de ampliar el programa eventualmente, a fin de
incluir otros de los juegos que ofrece en sus casinos, así como incorporar a nuevos casinos de la cadena Casinos Fiesta o de la cadena Lucky’s
Casinos, bajo su administración a nivel nacional.
ARTICULO 2: Para efectos de este programa se entiende por premios especiales a aquellos créditos que tienen equivalencia en moneda local, de
diversa denominación, que durante cada mes la empresa ha determinado otorgar de forma especial mediante un sistema informático seguro, por
separado de los demás premios aleatorios que brindan sus máquinas regularmente, a favor de cualquier persona que se encuentre jugando en
sus máquinas tragamonedas ubicadas en los casinos participantes y que resulten ganadoras, premios asignados previamente y de forma
totalmente aleatoria para ser asignados dentro de una franja horaria determinada, sin posibilidad alguna de escoger de antemano a las personas
que se encuentren en cada máquina que reciba premio.
ARTICULO 3: Participarán todas aquellas personas que se encuentren jugando activamente en las máquinas tragamonedas ubicadas en los casinos
escogidos, sin distinción de ninguna naturaleza por tratarse de un sistema informático aleatorio de asignación de premios, siendo los únicos
requisitos indispensable ser mayor de edad para lo cual deberá presentar documento de identificación válido y al día o bien presentar pasaporte
vigente, y encontrarse jugando activamente al momento de que el sistema asigne el premio correspondiente, independientemente del monto que
esté apostando el jugador al momento de otorgarse el premio. Tampoco será requisito acumular puntos, ni depositar cupones, ni inscribirse
previamente, ni realizar procedimientos especiales, como en otros programas de premios o rifas que aplica la empresa.
ARTICULO 4: Todas las asignaciones de premios se realizarán en el transcurso de la jornada de apertura al público de cada casino, de modo que
en ningún caso se harán asignaciones de premios antes o después del horario de apertura, dado que el sistema informático ha sido programado
para asignar premios aleatoriamente pero dentro de un rango horario que garantice el libre acceso a premios de cualquier jugador en cualquier
máquina durante una franja horaria establecida de previo. Por tratarse de una concesión de parte de la empresa el programa iniciará en el momento
que se anuncie públicamente por los medios idóneos y se aplicará por tiempo indefinido, pero queda establecido que la empresa promotora se
reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la aplicación de este sistema de premios especiales, si así conviene a sus intereses, lo
cual informará al público por medios necesarios.
ARTÍCULO 5: Cada casino participante contará con su propia asignación y distribución de premios, de forma independiente, para lo cual la
empresa establecerá previamente al inicio de cada mes un cronograma con indicación de montos de los premios a otorgar, así como días y horas
en que se liberarán los premios para cada casino, sin posibilidad alguna de conocer las máquinas que resultarán premiadas, por tratarse de un
programa informático aleatorio. En caso de que una máquina sea favorecida con un premio, éste se otorga en créditos, equivalentes al monto en
colones publicado previamente por la empresa por medios idóneos. Los créditos correspondientes a dicho premio se sumarán al saldo de créditos
que disponga la máquina en el momento de ganar el premio, los cuales le corresponderán exclusivamente a la persona que se encuentre jugando
en la máquina premiada en ese momento, tratándose de un derecho personal e intransferible, y se pueden jugar directamente en la máquina o se
puede imprimir un ticket o vale con el saldo de créditos para ser jugado en otra u otras máquinas, o incluso podría ser canjeado en efectivo en la
correspondiente Caja si el jugador así lo desea. Por razones de carácter técnico y de sistema operativo, algunas máquinas participantes se bloquean
en caso de salir premiadas, dando un aviso inmediato al personal del casino y al jugador, por lo que los funcionarios intervendrán la jugada para
otorgar el premio de forma manual, quedando establecido que este tipo de máquinas estarán debidamente identificadas con una calcomanía para
indicar previamente esta particularidad a los usuarios. Queda claramente establecido que el monto de cada premio que se otorgue bajo este
programa debe corresponder al monto que la empresa tenía previsto entregar, de conformidad con el cronograma mensual de premios
previamente publicado. Si por alguna causa técnica que escapa del control de la empresa se refleja otro monto en la máquina premiada, éste será
automáticamente invalidado y prevalecerá el monto previamente publicado según dicho cronograma mensual.
ARTÍCULO 6: El otorgamiento de cualquiera de los beneficios aquí estipulados estará condicionado al cumplimiento por parte de los jugadores
de todas las leyes y normas, así como procedimientos, aplicables regularmente al uso de las máquinas tragamonedas en los casinos participantes,
además de lo dispuesto por este reglamento. Dado que este programa de concesión de premios especiales no forma parte del sistema de premios
regulares que ofrecen las máquinas a los usuarios de los casinos participantes, sino que se trata de una cortesía en beneficio del público en general,
la empresa promotora se reserva el derecho de descalificar y/o exigir la devolución de los beneficios otorgados a aquellos participantes que directa
o indirectamente incumplan las condiciones aquí claramente establecidas, quedando expresamente prohibido el uso de billetes falsos de cualquier
moneda o denominación, la violación a leyes y normas sanitarias COVID-19 o de la Ley de Tabaco, el abuso del licor o sustancias psicotrópicas,
así como la violación de las normas básicas de comportamiento dentro de las instalaciones, así como el irrespeto a los gerentes y funcionarios de
cada casino, y el irrespeto a los demás jugadores o usuarios que se encuentren dentro de las instalaciones en cualquier momento,
ARTÍCULO 7: La mecánica del sistema, la publicidad, el uso de marcas registradas de la empresa y/o patrocinadores, así como los derechos de
autor que se deriven de este programa son propiedad exclusiva de GRUPO CIRSA DE COSTA RICA, S.A. Por el solo hecho de jugar en las
máquinas tragamonedas de los casinos participantes, los jugadores se tendrán como aceptantes de todas las normas del presente reglamento en
forma incondicional. Se entenderá que el pago de cualquier impuesto vigente aplicable a los premios otorgados, o que se llegue a establecer, así
como cualesquiera gastos que pudieran derivarse de la obtención de dichos premios, correrá exclusivamente por cuenta del jugador ganador.
Asimismo, se tiene por aceptado de parte de los jugadores que se someten a las decisiones de la empresa promotora en cualquier asunto
relacionado con este programa. Este reglamento será publicado en el sitio de Facebook y la página web, ambos propiedad de «Casinos Fiesta
Costa Rica», así como en cada casino participante, y por tratarse de una cortesía otorgada de forma unilateral por la empresa para sus usuarios, se
deja claramente establecido que cualquier aspecto no contemplado en este Reglamento, así como cualquier modificación parcial o total al mismo,
y cualquier duda o eventualidad surgida con motivo de la aplicación, asignación o entrega de los premios, deberá interpretarse en beneficio de la
empresa, lo cual también se entiende aceptado por los jugadores participantes